martes, 20 de diciembre de 2016

Condena a la Sanidad vasca



Condena a la Sanidad vasca por uso abusivo en la contratación temporal.-
1 punto enviado  por NicolasMG
El TSJ del País Vasco estima el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora eventual contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao y anula el cese de la empleada, al tiempo que condena al Servicio Vasco de Salud a considerar "a todos los efectos como indefinida no fija" la relación de servicios que les vincula desde el 2 de febrero de 2010
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado mediante sentencia la condena a Osakidetza por "abuso" en la contratación temporal y asume, de esta forma y por segunda vez en la misma semana, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016, que obliga a poner "límites" a esta práctica.
Concretamente, el Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora eventual contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao y anula el cese de la empleada, al tiempo que condena al Servicio Vasco de Salud a considerar "a todos los efectos como indefinida no fija" la relación de servicios que les vincula desde el 2 de febrero de 2010.
En su resolución, el TSJPV establece que se "anule la extinción" y se considere "la relación como indefinida no fija, por tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza".
El TSJPV indica que "la apelante continuará vinculada" a Osakidetza "como personal indefinido no fijo, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria".
En esta línea, apunta que, en el supuesto de ser necesario su cese y éste sea justificado, la empleada percibiría la indemnización establecida por el TJUE de mantenerse las circunstancias legales actuales. En este sentido, recuerda que ésta fue nombrada "sin atender a los límites objetivos que configuran el nombramiento de naturaleza temporal".